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viernes, diciembre 13, 2024
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Media sanción a la suspensión de la caducidad de instancia en procesos judiciales, en virtud de la pandemia

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La propuesta, impulsada por Adrián Reche (UCR), declara causal de fuerza mayor, la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y mientras dure la situación de emergencia dispuesta por dicho organismo, como así también suspende la operatividad de la caducidad de instancia en todos los procesos judiciales, iniciados y/o que se iniciaren con posterioridad al 16 de marzo de 2020.

Según consideró Reche, “en el marco de la crisis sanitaria global por el COVID-19, el Estado Nacional ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de la población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud”. No obstante, esta medida “ha afectado la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades profesionales, entre ellas, las labores desarrolladas por los abogados y procuradores”.

Producto de la pandemia, “se ha visto afectado el libre ejercicio de la profesión, ya que los abogados y procuradores se han encontrado impedidos de ir a sus estudios y de impulsar los procesos, pero siguen siendo responsables personalmente en el caso que se hiciera lugar a un planteo de caducidad de instancia, lo cual implica responsabilidad económica – ante la eventualidad de un juicio de mala praxis – y disciplinaria – por la posibilidad de ser pasible de una sanción ética”, explica el diputado.

Asimismo, sostiene que “la Acordada 29.501 dispuso la suspensión de los plazos procesales en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, desde el 16 al 31 de marzo del año en curso. Luego, las acordadas subsiguientes no hacen referencia a suspensión de plazos sino que se limitan a extender la inhabilidad extraordinaria dispuesta, lo cual genera dudas e incertidumbre respecto a la suspensión o no del plazo de caducidad, puesto que el mismo continúa su curso aún en días inhábiles”.

Reche, agrega en tal sentido que “la declaración de caducidad acarrea no sólo un perjuicio para los profesionales encargados de impulsar los procesos, tanto económico como disciplinario, sino también para los justiciables a quienes esos letrados representan”.

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