La Municipalidad de Rivadavia mediante la Ordenanza N°4935 del Honorable Concejo Deliberante informa quienes están eximidos del pago de tasas por servicios de Propiedad Raíz.
Dicha Ordenanza exime del pago de estas tasas a los ciudadanos del departamento que sean:
*Jubilados
*Pensionados (por invalidez, por adultos mayores, ex combatientes de Malvinas, etc.)
*Personas con discapacidad
*Titulares mayores de 60 años que no posean beneficios previsionales o graciables.
Cada beneficiario no debe exceder como ingreso familiar el monto de 2 (dos) Salarios Mínimo Vital y Móvil.
A los fines de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de ingresos que poseen quienes convivan en una misma vivienda.
ℹDOCUMENTACIÓN A PRESENTACIÓN
a) Constancia de ingresos de toda la familia
b) Fotocopia del D. N. I. donde figure el domicilio actualizado.
c) Certificación Negativa de Anses, de todas las personas que convivan en la vivienda del titular.
d) Ser propietario o tener derecho adquirido en Entidades destinadas a la construcción y finalización de Viviendas (I. P. V; Banco Hipotecario, Entidades crediticias) de un único inmueble en el territorio Nacional, y que el mismo sea destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante certificado de Bienes Raíces.
e) Certificado de Libre Deuda de Tasa Por Servicios a la Propiedad Raíz expedido por la Municipalidad de Rivadavia.
f) Certificado único de discapacidad (CUD)
Consultá la Ordenanza completa y la nota modelo en el siguiente link: https://docs.google.com/document/d/1LFTkr6NdiDa7mHMhpGdZqm75X8-rxlDa/edit?rtpof=true