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viernes, diciembre 13, 2024
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Media sanción Al proyecto de ley

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De sanciones por incumplimiento de normativas de emergencia en materia sanitaria

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el cual se establecen sanciones por incumplimiento de normativas de emergencia en materia sanitaria, que tiene como fundamento de base, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación con el Covid-19.

Se trata de la incorporación del artículo 119 bis al Código Contravencional, referido a “Incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria”, que establecerá que “el que organizare y/o alojare reuniones con personas sin parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral, que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220”, será sancionado con 15 hasta 30 días de arresto. o trabajo comunitario desde 60 hasta 80 días. En caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo.

A través de normativas nacionales y provinciales, se adoptaron distintas medidas para prevenir el contagio del virus, entre ellas, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con lo cual, “entre los diversos derechos que han debido reglamentarse durante la emergencia, se encuentra el de reunión, que resulta estratégico en virtud de las características de contagio” del Covid-19, dice la fundamentación.

Agrega el texto que “luego de la prohibición de todo tipo de reunión durante la etapa más estricta del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, la Provincia autorizó reuniones de tipo familiar” con hasta un máximo de 10 personas. sólo los días sábados, domingos y feriados y en un ámbito territorial de cercanía. Posteriormente, fueron autorizadas las reuniones de todo tipo, todos los días, también con un máximo de 10 personas.

No obstante, “en virtud de los cambios producidos en la situación epidemiológica de la Provincia, y habiendo constatado ciertos incumplimientos respecto de las normas generales”, y “atento a la naturaleza estratégica en materia de control y prevención de la expansión del Virus”, es que “resulta necesario contar con una herramienta jurídica idónea para sancionar a quienes incumplen la normativa dispuesta por la autoridad provincial en materia de reuniones”.

Sanción para quienes no cumplan con la normativa

N: Jose Luis Modesti

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