La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó, por unanimidad, un proyecto que fija la prohibición de la utilización, distribución, comercialización y entrega de productos descartables plásticos de un solo uso. La norma, que establece una eliminación gradual de estos elementos (la fecha límite es el año 2030), pasó a Diputados para su sanción final.
El documento original, presentado por el senador Mauricio Sat (Frente de Todos/Partido Justicialista) recibió algunas modificaciones en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) antes de llegar al recinto.
El nuevo texto detalla con claridad cuáles son las mercaderías que, a partir del 1° de enero de 2023, no podrán entregarse en ningún comercio si no están fabricadas al menos en un 50% con sustancias biodegradables; y que en 2030 serán prohibidas totalmente a menos que su concepción sea 100% amigable (naturales, no contaminantes y aptos a descomponerse por acción de agentes biológicos) con el medio ambiente.
Entre ellas aparecen los vasos, platos, cubiertos, sorbetes, bolsas plásticas de empaque final, hisopos, palitos de helado, tazas de poliestireno (telgopor), varillas de globos, contenedores alimenticios, etc. En definitiva, aquellos productos desarrollados a partir de materiales plásticos, destinados a ser desechados tras su primer uso, y cuya reciclabilidad es baja.
Quedan exceptuados de las disposiciones de la ley los objetos que “por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, conservación o protección de alimentos u otros productos, no resulte factible el uso de materiales alternativos”, siempre que ello sea fundado científicamente.
En la primera etapa -de concientización-, que se extenderá hasta el último día de 2022, la Secretaría de Ambiente deberá desarrollar programas, convenios, estrategias y campañas para incentivar la producción y el consumo responsable de productos y objetos fabricados con materiales biodegradables.
En ese lapso, las industrias y empresas dedicadas al rubro “tendrán la oportunidad de reinvertarse y reconvertirse, porque se abren nuevas posibilidades de comercialización, en base a la creatividad, para adaptarse a este cambio y generar productos por los que el mundo está trabajando y con los cuales Argentina se ha comprometido ante la ONU”, aseguró el autor del proyecto en diálogo con Sitio Andino.
En caso de incumplimientos, la ley prevé sanciones. Para ello, incorpora un artículo (143 bis) al Código de Contravenciones provincial, que establece multas de entre 300 y 900 Unidades Fiscales a quien cometa la irregularidad. En la votación en particular, el senador del FIT Lautaro Jiménez votó negativamente este apartado. S Andino