Resolución 144/20
Así quedó establecido por la Resolución 144/20, publicada hoy en Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, lo que permite la continuidad de esa instancia de resolución de conflictos aún en período de distanciamiento social.
Mediante la publicación de la Resolución provincial 144/20, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) de Mendoza dejó establecido el protocolo para la realización de audiencias de conciliación por medios electrónicos, sin necesidad de encuentros presenciales entre las partes (denunciante y denunciada) con el conciliador.
Las instancias de resolución de conflictos están previstas en la Ley nacional 24240 y en la Ley provincial 5547, ambas normas de Defensa del Consumidor de las que la DDC es órgano de aplicación en Mendoza.
Además, la resolución citada invita a las oficinas municipales de Defensa del Consumidor a adherirse a la puesta en marcha de ese sistema o bien a su profundización, siempre en el marco del distanciamiento social que rige en la provincia, para evitar la propagación del coronavirus.
¿Cómo se realizará la audiencia de conciliación online?
Si bien los detalles se encuentran publicados en el Anexo que complementa la Resolución 144/20, se destacan a continuación algunos puntos relevantes:
- En su denuncia original, el usuario o consumidor (parte denunciante) deberá consignar una única dirección de correo electrónico, teléfono celular (si dispone de este) y sistema de videollamada de su preferencia: WhatsApp, Zoom, Google Meet, Skype u otro.
El correo electrónico denunciado tendrá carácter de domicilio constituido y serán válidas todas las notificaciones que se envíen a ese correo en relación con la audiencia de conciliación. A ese correo se le notificará la fecha y hora de audiencia por internet, conjuntamente con el sistema de videollamada a utilizar con el instructivo correspondiente.
- Por su parte, al notificar al proveedor (parte denunciada) sobre la realización de la audiencia online, se le informará el sistema de videollamada que será utilizado, conjuntamente con el requerimiento de otra información necesaria para esta instancia de conciliación.
- Para la realización de la audiencia se requerirá de las partes la disponibilidad de conexión a internet y dispositivos electrónicos (computadora de escritorio, tablet, smartphone, notebook o netbook) con cámara, micrófono y altavoces (integrados o un conjunto de auriculares con micrófono externo aceptable) que permitan desarrollar la audiencia con normalidad.
- Además, es importante que el lugar que se disponga para la realización de la audiencia por videollamada se encuentre con buena iluminación y con la privacidad necesaria para evitar ruidos que puedan acoplarse con el micrófono.
- Finalmente, es relevante señalar que únicamente podrán estar presente en el lugar de la videollamada el denunciante solo, o con su abogado patrocinador o representante, en el caso de contar con él. Mientras que la parte denunciada podrá encontrarse sola o con su abogado patrocinador o representante legal, en el caso de contar con él. Para el caso de ser necesaria la participación de otra persona distinta de las mencionadas, la autorización de su presencia quedará a criterio exclusivo del conciliador.